Estatutos

  1. En el periodo de octubre-88 a octubre-89, la Junta será efectiva en apoyo y a partir de octubre-89 entrará directamente en Recaudaciones y Responsabilidades sobre gastos y programa de las actuaciones de las fiestas de las calles, así como el Clavario asumirá la responsabilidad y protocolo eclesiástico.
  2. Serán respetadas las tradiciones antiguas; Los Barreros y los niños de la barra de apoyo llevarán el atuendo de Satí, así como las muchachas de "Paner" llevarán el atuendo de teja y mantilla.
  3. El clavario o clavariesa, en caso de no encontrar 3 acompañantes, avisaría a la junta con 2 meses de antelación a la celebración de las fiestas, con el fin de proporcionarlos. Podrán salir a la procesión todas las mujeres que deseen salir en teja
  4. Tendrán derecho a ser clavarieses todos los vecinos de las calles Virgen del  Lidón y Lope de Vega, así como sus familiares, siempre que contribuyan al pago de las cuaotas para la celebración de las fiestas. Se incluyen en el punto anterior los miembros de la Junta.
  5. La imagen de la Virgen tendrá que tener estancia y custodia, obligatoriamente, en una de las calles citadas (Virgen del Lidón o Lope de Vega).
  6. Si el clavario o la clavariesa habitasen en un piso, la Junta se encargara de la buscarles una planta baja para la exposición de la imagen de la Virgen.
  7. El sorteo de la virgen sera voluntario y se efectuará el primer Domingo de Fiestas, ante los vecinos y una vez concluida la procesión de la mañana.
  8. Si en el sorteo citado nadie se hiciese cargo de la Virgen, pasaría directamente a los miembros de la Junta, la cual resolverá
  9. La Junta se hace cargo de abonar a la Clavariesa o Clavario entrante la cantidad de 40.000 pesetas, para sufragar los gastos por flores y rollos. Las estampas irán a cargo de la Junta. *** ( Queda modificado este punto) ***
  10. En los juegos, será imprescindible contribuir a la Fiesta siendo socio.

          Modificación de los estatutos en el año 2007 :

          El punto nº 9 pasa a ser :

    9. La Junta se hace cargo de abonar todos los gastos de rollos y benitetas.
        Las estampas irán a cargo de la Junta.